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Defensa de los derechos humanosFelipe Gómez IsaLa defensa (advocacy) de los derechos humanos constituye uno de los instrumentos de trabajo crecientemente utilizados por diferentes organizaciones, incluidas las ong[ONG, Redes de, ONG (Organización NoGubernamental)], orientados al desarrollo, la protección de los intereses y el empoderamiento de los sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad y de exclusión social y política. También es un componente cada vez más presente en la acción humanitaria[Acción humanitaria:debates recientes, Acción humanitaria:fundamentos jurídicos, Acción humanitaria: principios , Mujeres y acción humanitaria , Acción humanitaria:concepto y evolución], sobre todo en contextos de emergencias complejas en los cuales las crisis humanitarias son consecuencia de violaciones masivas de los derechos humanos (éxodos forzados, genocidio, negación del alimento, etc.), lo cual obliga a proporcionar ayuda no sólo en forma de provisión de bienes básicos para la subsistencia, sino también de protección de los derechos de las víctimas. Del mismo modo, la defensa de los derechos humanos es esencial para impulsar los procesos de rehabilitación posbélica, por cuanto la reconciliación y la construcción de instituciones compartidas debe asentarse en el reconocimiento mutuo de los derechos de todos y en la negación de la impunidad. Las actividades desempeñadas por personas y organizaciones defensoras de los derechos humanos son muy variadas: defensa legal de víctimas de violaciones de derechos humanos, acompañamiento y asesoramiento a los grupos campesinos en sus reivindicaciones, defensa de los derechos de los pueblos indígenas, investigación y recopilación de datos sobre atentados contra los derechos humanos, denuncia de la pasividad de muchos gobiernos ante violaciones flagrantes de derechos humanos, propuesta de nuevas leyes y Convenios internacionales, presión política y campañas en el ámbito nacional o internacional, educación en derechos humanos, etc. Debido seguramente a la trascendencia de su trabajo, los defensores de los derechos humanos se han convertido, con mayor intensidad en los últimos años, en una víctima más de las violaciones de los mismos y de la represión de muchos gobiernos y grupos armados. Al igual que el personal de la ayuda humanitaria (ver seguridad en el trabajo humanitario), se han vuelto objeto de amenazas, restricciones a la libertad de movimientos, censura e interceptación de comunicaciones, detenciones, torturas, e incluso asesinatos. Consciente de esta realidad, la Comisión de Derechos Humanos de naciones unidas encomendó en 1984 a un Grupo de Trabajo la elaboración de un Proyecto de Declaración para proteger a los defensores de los derechos humanos. Las largas y duras deliberaciones, iniciadas en 1986, contaron con la oposición a esta Declaración por parte de países como China, Cuba, México, Irán, Siria o Turquía (Amnistía Internacional, 1996: 63). Finalmente, el 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General adoptó, mediante su resolución 53/144, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Esta Declaración constituye un auténtico hito en cuanto al reconocimiento de la legitimidad del trabajo a favor de los derechos humanos y a la protección jurídica de quienes lo llevan a cabo. En su artículo 1, proclama que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Como vemos, se admite expresamente la legitimidad del trabajo colectivo, esto es, del desempeñado por las organizaciones de derechos humanos. Esto se completa en el artículo 5, que reconoce los derechos de reunión, manifestación pacífica, creación de asociaciones y afiliación a ellas, y comunicación con las organizaciones gubernamentales e intergubernamentales. Dado el carácter políticamente sensible de estos derechos, diferentes países (como Cuba y México) trataron de imponerles limitaciones a su ejercicio derivadas de sus legislaciones internas. Asimismo, el artículo 6 reconoce el derecho de toda persona, “individualmente y con otras, a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos (...), a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos, (...) y a estudiar si esos derechos… se observan, tanto en la ley como en la práctica…, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones”. Como vemos, son éstos unos derechos básicos para la viabilidad y eficacia del trabajo de defensa de los derechos humanos, pero que en muchos países son conculcados por la censura y filtros a que se somete la información sobre ellos. El artículo 8 de la Declaración proclama el derecho a “tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos”. Este derecho comprende el derecho a “presentar a los órganos y organismos gubernamentales… críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos”. Se da así protección a las funciones de lobby, presión y denuncia ejercidas por los defensores de los derechos humanos ante los gobiernos, que suelen ser una de las partes más importantes de su trabajo, si bien también la que más puede desatar en su contra la acusación de subversión y la persecución. El artículo 9, por su parte, establece que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación” de sus derechos y libertades fundamentales. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, se establecen una serie de garantías judiciales en el ámbito interno, como la posibilidad de la persona objeto de la vulneración de derechos de acudir a los organismos internacionales de derechos humanos competentes. Del mismo modo, para intentar evitar la habitual impunidad que rodea a las actuaciones contra los defensores de derechos humanos, se establece que “el Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos…”. Por último, el artículo 13 contempla otro de los derechos más polémicos: toda persona u organización tiene el derecho a recibir fondos para actividades destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos. Frente a las ONG y diferentes países, gobiernos como el de Cuba o China propugnaron que este derecho se limitara a la recaudación de fondos nacionales, pero no internacionales, pues esto podría dar lugar a la financiación desde otros países de actividades que supusieran una conculcación de los principios de soberanía y no injerencia. Tras largas discusiones, se llegó a una fórmula de compromiso: se reconoce tal derecho a recibir recursos, pero estará sometido al derecho interno de cada país, lo cual puede implicar una fuerte limitación de su ejercicio. La Declaración atribuye a los Estados “la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos” que aquélla reconoce a los defensores de los derechos humanos. Para asegurarlos de forma efectiva, “los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias” (art. 2). En este sentido, un importante deber que incumbe al Estado, ya mencionado, es el de realizar una “investigación rápida e imparcial” cuando haya motivos razonables de una violación de derechos humanos (art. 9.5). Otro deber esencial del Estado es el de la protección física y la seguridad de los defensores de los derechos humanos. El art. 12.2 dispone que “el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”. Ante la negligencia de gobiernos como, por ejemplo, el colombiano, Amnistía Internacional ha lanzado una campaña internacional para ofrecer refugio temporal a aquellos defensores y defensoras de derechos humanos cuya integridad física corre un serio peligro. Asimismo, le “incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” (art. 14.1). Uno de los medios previstos (art. 15) es la promoción de la educación en derechos humanos en todos los niveles educativos, así como entre los profesionales más involucrados en la materia (juristas, funcionarios, cuerpos armados, etc.). Otro deber atribuido al Estado (art. 14.3) es la creación y desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y protección de los derechos humanos. Es importante subrayar que esta Declaración no es plenamente vinculante para los Estados, dado que se trata de una mera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Además, su aplicación puede verse limitada por dos factores. Primero, porque no establece medidas concretas para su puesta en práctica. Segundo, porque, ante la presión de diferentes Estados, hubo de incluirse una disposición (art. 3), según la cual todos los derechos y actividades contemplados en la Declaración deben ejercitarse en el marco del derecho interno de cada país. Esto supone una seria limitación al disfrute de tales derechos. Sin embargo, se matiza que tal derecho interno tendrá que ser acorde con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. En conclusión, a pesar de sus limitaciones, la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos ha supuesto un paso adelante muy importante, poniendo de manifiesto, cuando menos, la urgente necesidad de garantizar la protección efectiva de sus actividades. F. G. Bibliografía
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